Tipos de contribuyentes de impuestos al Seniat
A continuación los tipos de contribuyentes al Seniat.
El Seniat es el ente recaudador de impuestos en Venezuela.
Su función es la de recaudar cada uno de los impuestos nacionales a las empresas públicas y privadas.
Tipos de contribuyentes al Seniat
Según artículo 22 del Código orgánico tributario la definición contribuyente de impuestos a:
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Asimismo estos tipos de contribuyentes están obligados a pagar los tributos que les correspondan en cumplimiento con los deberes impuestos por el Código orgánico tributario y sus normas.
Existen para la fecha tres tipos de contribuyentes, estos son:
1. Contribuyentes ordinarios:
Este tipo de contribuyente se encuentra en la Gaceta Oficial N° 38435 de fecha 12 de mayo de 2006 correspondiente a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado definió en su artículo 5 lo siguiente:
"Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. "
El artículo 3 de dicha Ley establece que constituyen hechos imponibles las actividades, negocios u operaciones de venta de bienes muebles, importación definitiva de bienes muebles, la prestación de servicios en el país, la venta para exportación de bienes muebles y la exportación de servicios.
2. Contribuyentes formales:
Los contribuyentes formales son el tipo de contribuyente en donde los sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas del impuesto tales como los expuestos en el artículo 18 de la misma ley:
"Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.
c) Arroz.
d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
e) Pan y pastas alimenticias.
f) Huevos de gallinas.
g) Sal.
h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
i) Café tostado, molido o en grano.
j) Mortadela.
k) Atún enlatado en presentación natural.
l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
n) Queso blanco duro.
ñ) Margarina y mantequilla.
o) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
5. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
6. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial."
Luego el Articulo 19 expone los servicios que se encuentran exentos del impuesto:
Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.
5. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.
6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
8. El suministro de electricidad de uso residencial.
9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
10.El suministro de agua residencial.
11.El aseo urbano residencial
12.El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
13.El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
14.Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción."
3. Contribuyentes especiales
Según la providencia administrativa del Seniat del año 2003, se determina que los contribuyentes especiales quienes actuaran como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores.
Estos contribuyentes especiales deberán retener el 75% o 100% del impuesto al valor agregado generado por el bien o servicio gravado.
La determinación del porcentaje a retener se puede conocer consultando el RIF del proveedor en el portal del Seniat, en donde dirá una nota indicando si el sujeto pasivo se le retiene el 75% o el 100% del impuesto al valor agregado.
Este impuesto retenido debe ser enterado al SENIAT quincenalmente según los lineamientos indicados.
Los proveedores que hayan sido sujetos de la retención aplicada deben indicar el monto de iva retenido en su declaración mensual de impuestos para que así sea descontado dicho monto.
Si eres contribuyente especial y necesitas mas información al respecto puedes consultar la sección de Declaración de retenciones de IVA ubicada en esta misma página.
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