Impacto Ambiental. Que deben cumplir las empresas en Venezuela
Venezuela es considerada uno de los primeros países del mundo en crear leyes, normas, decretos y ordenanzas ambientales, para la preservación y protección del ambiente, específicamente del aire, suelo y agua. Cada una de estas leyes, normas y decretos son basados en lo descrito en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999. En el Capítulo IX, De los Derechos Ambientales menciona en su Artículo 127
…es un derecho y un deber garantizar el disfrute de cada generación de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Libre de contaminación, definiendo deberes que hagan cumplir con el desarrollo sustentable del país...
Por lo tanto, es una obligación fundamental de la nación, con la continua participación de la sociedad, garantizar que la población venezolana se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, los seres bióticos, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Estudio de Impacto Ambiental que deben realizar las empresas
Por tal motivo, toda empresa al comenzar una actividad de desarrollo debe realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con la finalidad de predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una propuesta en sus distintas fases, verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales, proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas que hubiere lugar y verificar si las predicciones de los impactos ambientales son válidas y las medidas efectivas para contrarrestar los daños. Esto según lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente
Base jurídica
Este procedimiento jurídico administrativo comienza con la presentación por parte del promotor del proyecto, sigue con la realización de auditorias previas a personas e instituciones por parte de la Autoridad Nacional Ambiental, posteriormente se realiza el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a cargo del promotor y su presentación al Ministerio de Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo. Luego se extiende en un proceso de participación pública y se concluye con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte de la Autoridad Nacional Ambiental.
Igualmente, el artículo 86 de la misma ley respalda y garantiza el cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de control previo estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias, según corresponda, en favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental.
Luego a la aprobación y ejecución del proyecto a presentar ante el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, comienza la etapa de Control Posterior Ambiental estipulado en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Ambiente el cual señala que
El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de control previo ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales
El artículo 93 de la misma ley, estipula que el control posterior ambiental se ejercerá a través de los mecanismos de Guardería, Auditoría, Supervisión y Policía Ambiental. Por último, las personas que ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente podrán solicitar por ante la Autoridad Nacional Ambiental constancias de cumplimiento o de desempeño ambiental, mediante las cuales se verifiquen el cumplimiento de la normativa ambiental en general y de las condiciones impuestas en los instrumentos de control previo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Decreto N° 1.257
Por otro lado, el Decreto N° 1.257 “Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el medio ambiente” publicado en Gaceta Oficial N° 35946 de fecha 25 de abril de 1996; especifica los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, establecido en el artículo 1 de dicha norma y en su artículo 6 especifica que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para los programas y proyectos relativos a las actividades de: Minería, Exploración o producción de hidrocarburos, Forestal, Agroindustria, Acuicultura, Producción de energía o industrias, Transporte, Disposición de desechos, Desarrollo de obras de infraestructura turísticas o residenciales y Desarrollo de otras obras de infraestructura. También se requerirán Estudios de Impacto Ambiental para los programas y proyectos relativos a actividades no señaladas en este artículo, pero que de acuerdo a la evaluación técnica del Documento de Intención requieran de este tipo de estudio.
Artículo muy interesante y educativo, felicitaciones!
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